viernes, noviembre 17, 2006

Escrito al Sr.Alcalde de Avilés - Conservacion de la Central Térmica

Facilitamos el documento que se presento hoy en el registro en nombre del Colectivo Ecologista, para recordar al Ayuntamiento que la térmica esta todavía "protegida".


AL SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE AVILÉS


16-11-2006

Colectivo Ecologista de Avilés con CIF: G-33261090 legalizado el 30 de Diciembre de 1980 en la Delegación de Gobierno de Asturias y en su representación Fructuoso Pontigo Concha, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Padre Teral nº 26-Q de Villalegre en Avilés, con el DNI. 11.393.200.N.


ASPECTOS SIGNIFICATIVOS:


La Central Térmica de la antigua Factoría ENSIDESA de Avilés está incluida
en el Registro del DOCOMOMO IBÉRICO. En 1996 se incluyó en el Inventario del Patrimonio Histórico – Industrial de Asturias y sigue incluida en el mismo.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, del Patrimonio
Cultural de Asturias se establece un periodo de diez años para la
protección preventiva de una serie de bienes, entre ellos afectados "las
muestras más destacadas de la arquitectura y de la ingeniería moderna y
contemporánea", que "quedan sometidos al régimen de los bienes incluidos
en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, salvo que
expresamente la Consejería deseche su inclusión”. (Disposición
transitoria tercera. Protección preventiva de bienes, art. 1 y 2, Ley
1/2001).

La Central Térmica podemos entender que estaría amparada por esta
Disposición de la Ley desde marzo de 2001 hasta 2011, ya que representa
una muestra singular de la arquitectura industrial contemporánea en
Asturias como atestigua su inclusión en el DOCOMOMO.

En cualquier caso, el articulo 24 de la Ley de Patrimonio regula el procedimiento de inclusión en el Inventario que es idéntico al de exclusión ( En ambos casos se necesita por tanto informe favorable del Consejo (no de Comisión) de Patrimonio y de, al menos, una de las Instituciones consultivas.

Si como se dijo los bienes amparados en esta disposición quedan sometidos
al régimen de los bienes incluidos en el Inventario del Patrimonio
Cultural de Asturias, ello implica que cualquier actuación mayor sobre un
bien que se encuentre en esta situación, debe ser informada y autorizada
por la Consejería de Cultura. También en la elaboración, modificación o
revisión de planes urbanísticos y proyectos de urbanización, que afecten
a estos bienes se precisará informe favorable de la Consejería de
Cultura (art. 59 y 60, Ley 1/2001).

En el reciente Catálogo Urbanístico de Protección de Avilés, aprobado
definitivamente en julio de 2006, no figura en el registro de bienes del
patrimonio industrial la Central Térmica. La exclusión del mencionado
Catálogo de este singular inmueble que ha sido reconocido por la comunidad
científica, expertos y técnicos como elemento de gran valor patrimonial,
no puede o debe justificarse. Según fuentes de Patrimonio la Consejería envió un requerimiento al Ayuntamiento de Avilés para que este informara de la protección que se lo otorgaba al inmueble. Según Patrimonio no hubo respuesta del Ayuntamiento de Avilés.


Por todo lo indicado, se SOLICITA:


- Se tengan en cuenta la solicitud presentada y no se facilite licencia al derribo de la térmica por sus valores culturales.

- Se nos informe si efectivamente la Térmica no esta amparada en el supuesto de la Ley de Patrimonio y las razones.



Fdo. Fructuoso Pontigo Concha
En representación del Colectivo Ecologista de Avilés



Más información y Webs con temática relacionada:

Technorati Tags:

No hay comentarios:

Publicar un comentario