sábado, noviembre 17, 2007

Salvem Tabacalera

Cronología de una muerte anuciada. //FUENTE: VALENCIA DIARIO

1989 - El edificio de Tabacalera está protegido en su totalidad por el PGOU. El uso es industrial.

1999/2000 - Altadis traslada la actividad y Tabacalera queda sin uso

23-2-2001 - Acuerdo plenario votado por UNANIMIDAD. “Que el Ayuntamiento continúe las conversaciones con la empresa Altadis sobre el edificio ubicado en la calle Amadeo de Saboya, con el fin de adquirirlo mediante permuta o cualquier otro medio válido en derecho para, sin variar su nivel de protección, adjudicarle un uso preferentemente administrativo-.institucional, exclusivo o compartido, excluyendo su uso residencial”.-

2001 - La Generalitat presenta ante el Ministerio de Cultura propuesta para que Tabacalera sea incluida en el catálogo del patrimonio nacional industrial.

24-5-2002 - La comisión Delegada del Consejo de Patrimonio Histórico para el Patrimonio industrial incluye la Tabacalera junto a otros 49 edificios del estado, en el catálogo nacional industrial y tal como consta en el acta, se acuerda “Otorgarle la máxima protección prevista en la Ley de Patrimonio Histórico Español, es decir, Bien de Interés Cultural, encargando a la Generalitat el inicio de la tramitación del expediente."

La Conselleria de Cultura no inicia el expediente.



6 de junio de 2002 - El promotor Ballester (Guadalmedina) adquiere a Altadis el 49% del edificio de la Tabacalera por 8 millones de euros. El 28 de noviembre de ese año solicita al Ayuntamiento una permuta y la recalificación del edificio para poder edificar.

21 Agosto 2003 - La Universidad Politécnica que está revisando por encargo del Ayuntamiento el catálogo de edificios protegidos del PGOU, mantiene la protección del PGOU y en los planos aparecen también las naves como protegidas.

Pero los técnicos de la Conselleria de Cultura consideran que debe ascenderse la categoría a BIEN DE RELEVANCIA LOCAL y así se lo hacen saber al Ayuntamiento en informe del 21-8-2003.

2005 - El Ayuntamiento de San Sebastián y el Gobierno Vasco adquieren por 8 millones de euros a Altadis la Tabacalera de San Sebastián con unas dimensiones y tipología similar a la de Valencia. Se destinará a Museo.

Los donostiarras participan en visitas guiadas desde 2006.

22 abril 2005 - Mientras San Sebastián recupera patrimonio, la Alcaldesa de Valencia firma con la promotora Guadalmedina un convenio para recalificar Tabacalera.

El Ayuntamiento se compromete a modificar el PGOU para recalificar los terrenos de Tabacalera:

· Se derribarán las naves laterales y traseras.
· En las naves recayentes a Micer Mascó el promotor edificará más de 300 viviendas de renta libre.
· Además edificará 110 viviendas en el edificio municipal de Plaza América/Navarro Reverter que se le entrega.
· A cambio el Ayuntamiento se queda el edificio de Tabacalera que no se derriba.

El edificio municipal se valora a 2.000 euros el m2 techo, sin informes técnicos ni tasación que lo avale (total valoración 24 millones de euros). En una subasta de la Generalitat de los antiguos juzgados en Navarro Reverter, el precio del m2t asciende a 6.500 euros. El Ayuntamiento se niega a sacar a subasta el edificio municipal que hubiera supuesto un beneficio a la ciudad unos ingresos de 70 millones de euros, en vez de los 24 millones en los que se valora.

30 de junio de 2006 - Resolución del Conseller de Territorio aprobando definitivamente la recalificación del PGOU (modificación del PGOU de Valencia) que permite el derribo de las naves y la edificabilidad privada.

El expediente también incluye la modificación del edificio municipal de la Plaza de América, para darle más altura y edificabilidad. El futuro edificio de viviendas ocupará viales públicos.

Marzo 2007 - La asociación Salvem Tabacalera presenta DEMANDA en los tribunales.

27-5-2004 (DOGV 4762) - Se aprueba los cambios de uso de industrial a residencial en el que se basa la recalificación de Tabacalera. Para permitir estos cambios dice el acuerdo que “deberán contener una mejora de la calidad urbana, derivada de alguna de las siguientes circunstancias: reducción del volumen edificable, que el uso residencial sea más acorde con el entorno o cualquier otra determinación que mejore objetivamente la ordenación resultante respecto de la anterior”.

Ninguna de las tres se cumple.

23 julio 2007 - AUMSA adjudica las obras de rehabilitación de la parte de Tabacalera que no se derriba a SACYR SECOPSA por 34 millones de euros.-

22-10-2007 - AUMSA adjudica a SACYR SECOPSA los derribos de las naves laterales y traseras. En las laterales irá un espacio libre, salvo en un lateral donde se construirá un aparcamiento subterráneo (criticado por la Comisión Municipal de Patrimonio porque puede afectar al edificio).

En las naves de Micer Mascó Guadalmedina construirá dos torres de 9 alturas.

AUMSA deberá pedir licencia de derribos. Una vez concedido se producirá el documento administrativo que servirá de base a Salvem Tabacalera para acudir a los tribunales y pedir la paralización de los derribos.

Algunas anotaciones:

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura advirtió al Director General de Patrimonio de la Conselleria de Cultura que al estar incluido el edificio en el catálogo de patrimonio industrial, la actuación que se pretende podría incluirse en los supuestos de expolio de acuerdo con la Ley de Patrimonio Histórico Español.

En marzo de 2007 el Director General citado dirige escrito al mismo Director General de Patrimonio haciéndole ver lo incomprensible de solicitar de oficio la inclusión de Tabacalera en el catálogo del patrimonio nacional industrial para después permitir su derribo parcial.

La Ley Urbanística Valencia (LUV) y la anterior (LRAU) establecen como normas de aplicación directa que

Art. 8 - Las construcciones habrán de adaptarse al ambiente en que se sitúen.

Art. 8.2.- Las construcciones emplazadas en las inmediaciones de bienes inmuebles de carácter artístico, histórico, aún cuando en su entorno sólo haya uno con esas características.

Art. 8.3. - No se permitirá que la situación o dimensiones de los edificios, los muros, los cierres, rompan la armonía del paisaje urbano o desfiguren su visión.

Evidentemente con este artículo dos edificios de 9 alturas no pueden permitirse junto a un edificio Bien de Relevancia Local.

El artículo 138. - de La ley del suelo de 1992 (no derogado) “Adaptación al ambiente” establece que, las construcciones habrán de adaptarse en lo básico, al ambiente en que estuvieran situadas y a tal efecto

138.a. - Las construcciones en lugares inmediatos o que formen parte de un grupo de edificios de carácter artístico, hi9stórico, habrán de armonizar con el mismo, o cuando, sin existir conjunto de edificios, hubiera alguno de gran importancia o calidad de los caracteres indicados.

138b. - En los lugares , o en las perspectivas que ofrezcan los conjuntos urbanos de características histórico-artísticas no se permitirá que la altura de los edificios limite el campo visual o rompa la armonía del paisaje o desfigure la perspectiva propia del mismo.

Salvem Tabacalera publicó en 2005 un manifiesto firmado por 300 profesores de universidad; expertos en patrimonio industrial; arquitectos; entidades vecinales…

Expertos en patrimonio industrial y profesores de historia y arquitectura de la Universidad de Valencia firman documentos avalando el valor patrimonial de Tabacalera en su conjunto y la necesidad de rehabilitarla en su totalidad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario